Ottawa, 19 de agosto de 2019 - Las personas de Venezuela ahora pueden ser elegibles para solicitar una evaluación de riesgo previa a la expulsión (PRRA) si recibieron una decisión negativa final de la Junta de Inmigración y Refugiados de Canadá o la Corte Federal o una decisión final de PRRA de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía de Canadá (IRCC) entre el 20 de agosto de 2018 y el 19 de agosto de 2019. Antes de sacarlos de Canadá, la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá informará a las personas elegibles de Venezuela que pueden solicitar una PRRA. Normalmente, aquellos cuya solicitud de refugio o solicitud previa para una PRRA fue rechazada, abandonada o retirada no son elegibles para solicitar una PRRA durante al menos 12 meses. Sin embargo, el empeoramiento de las condiciones del país podría poner a las personas en una situación de riesgo, en cuyo caso podrían justificar una evaluación adicional. Por esta razón, algunas personas de Venezuela ahora están exentas de la prohibición de 12 meses para solicitar una PRRA dependiendo de cuándo recibieron una decisión sobre su solicitud de refugio. Las personas de Venezuela que reciben una decisión negativa final después del 19 de agosto de 2019, no son elegibles para solicitar una PRRA durante 12 meses. Cualquier cambio reciente en las condiciones del país se habría considerado cuando se decidió la solicitud de refugio o durante el proceso de evaluación previa del riesgo de desastres. Es importante señalar que la elegibilidad para solicitar una PRRA no garantiza su resultado. Los oficiales de IRCC continuarán tomando decisiones sobre cada caso individualmente, según la información proporcionada. Las personas son responsables de mantener actualizada su solicitud de PRRA e informar al IRCC de cualquier cambio en su solicitud. Para determinar qué países eximir, el IRCC considera cualquier evento reciente en un país que podría poner a todos o algunos de sus individuos en una situación de riesgo similar a las definidas en la Ley de Protección de Inmigración y Refugiados (sección 96 - definición de un "refugiado de la Convención" y artículo 97 — definición de “persona que necesita protección”).
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